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Elecciones 2019

Paris, julio 2019

 

 

Queridos miembros de la Asociación Internacional de Derecho Penal,

 

Me gustaría darles alguna información sobre las decisiones adoptadas por el Consejo de Dirección en relación con las elecciones que tendrán lugar en 2019.

Según los Estatutos de la Asociación, la Asociación elegirá su nuevo Presidente y renovará la composición de su Consejo de Dirección en la Asamblea de la Asociación, que tendrá lugar el 16 de noviembre en Roma (Italia) con ocasión del XX Congreso Internacional de Derecho Penal.

Las propuestas de candidaturas deberán remitirse a la persona apropiada (ver más abajo) antes del 15 de setiembre de 2019. Las propuestas recibidas con posterioridad a esta fecha no podrán ser tomadas en consideración.

Las candidaturas deben ser examinadas por el Comité Ejecutivo. 

La lista final de candidatos se presentará al Consejo de Dirección en su reunión de Roma en noviembre de 2019.

Para preparar las elecciones les invito, por tanto, a enviar sus propuestas de posibles candidatos al Consejo de Dirección (que debe ser renovado en un 25%), al Prof. Carlos Eduardo Japiassú (ceajapiassu@uol.com.br), Secretario General de la Asociación.

Las propuestas de candidatos a la Presidencia y a la Secretaría General deberán enviarse al Prof. José Luis de la Cuesta (joseluis.delacuesta@ehu.eus), Presidente honorario de la Asociación. 

 

Con un cordial saludo,

 

Carlos Eduardo A. Japiassú

Secretario General

 

 

 

 

NORMATIVA APLICABLE

ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

 

ARTICULO 10. - DERECHOS DE LOS MIEMBROS

(…)

3. Los miembros individuales al corriente del pago de sus cuotas de los dos últimos años anteriores al Congreso son elegibles para los puestos de responsabilidad de la Asociación en la forma y condiciones estatutarias.

 

Reglamento de Régimen Interior: En aplicación del art. 17 de los Estatutos: 

1) El Consejo se renovará en un 25% en cada elección.

2) Cuando la Asamblea General elija menos de 57 miembros, el Consejo podrá proceder por sí mismo a la cooptación de nuevos miembros, hasta el máximo previsto en los Estatutos.

3) Las propuestas de candidatos para el Consejo serán recibidas por el Secretario General conforme al calendario aprobado por el Consejo de Dirección. A tal fin, el Secretario General remitirá a todos los miembros de la Asociación una carta solicitando la remisión de propuestas de candidatos.

4) Las candidaturas recibidas por el Secretario General en las condiciones definidas supra, serán examinadas por el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo preparará una lista de candidaturas. Esta lista será examinada por el Consejo bien con antelación o en la primera reunión celebrada en el lugar del Congreso, y será presentada al voto de la  Asamblea General en las condiciones definidas por el art. 17 de los Estatutos.

(…)

7) La sesión del Consejo en la que se examinen las candidaturas será normalmente presidida por el Presidente saliente. Cuando el Presidente saliente sea candidato a su propia sucesión, la parte del Consejo relativa al examen de candidaturas a la Presidencia será presidida por el Vicepresidente ejecutivo si no es candidato o por una persona no candidata designada por el Comité Ejecutivo. El Presidente saliente continuará ejerciendo la presidencia del Consejo en el resto de puntos del orden del día.

(…)

 

ARTICULO 13. - ASAMBLEA GENERAL: COMPOSICION Y REUNIONES

(…)

5. La Asamblea General adecuadamente convocada y constituida podrá realizar propuestas y adoptar las decisiones que le corresponda con arreglo a los Estatutos.

 

ARTICULO 14. - ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

1. La Asamblea General tiene las siguientes competencias:

a) Elige al Presidente designado conforme a las reglas establecidas por el Reglamento interior y aprueba la composición del nuevo Consejo de Dirección (con inclusión del Comité Ejecutivo) propuesta por el Consejo de Dirección (Art. 17.2) resolviendo cualquier incidencia que se presente al respecto.

El Consejo de Dirección deberá renovarse parcialmente con ocasión de cada Congreso.

(…)

 

ARTICULO 16. - CONSEJO DE DIRECCION

El Consejo de Dirección se compone de un máximo de cincuenta y siete miembros, incluidos los miembros del Comité Ejecutivo.

 

ARTICULO 17. - ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN

1. Un tercio de los miembros del Consejo de Dirección es elegido directamente por votación electrónica en el modo previsto por el Reglamento interno, conforme al art. 13(4) de los Estatutos. 

2. Los demás miembros del Consejo de Dirección, incluido el Comité Ejecutivo, son ratificados por la Asamblea, siguiendo el sistema de designación de candidatos establecido por el Reglamento Interno. La lista es aprobada por el Consejo de Dirección y propuesta para su ratificación por la Asamblea General con arreglo a lo establecido por el art. 14.1 de los Estatutos. 

3. Si lo solicitan 50 miembros de la Asociación cualquier miembro del Consejo no elegido directamente (art. 17,1) puede ser sometido a ratificación mediante voto separado.

3. En caso de vacantes, el Consejo puede nombrar miembros para cubrir la vacante. La sustitución provisional sólo se convierte en permanente por medio del voto de la siguiente Asamblea General conforme al artículo 14.

 

Reglamento de Régimen Interior: En aplicación del art. 17 de los Estatutos:

(…)

5) Las candidaturas a la Presidencia serán recibidas durante el mismo plazo por un miembro del Consejo designado a tal efecto. Esta designación deberá tener lugar bien antes o en la primera reunión del Consejo de Dirección del año del Congreso.

6) Las candidaturas para la Presidencia serán presentadas por el miembro del Consejo especialmente designado al efecto, en la primera reunión del Consejo a celebrar en el lugar del Congreso. 

7) La sesión del Consejo en la que se examinen las candidaturas será normalmente presidida por el Presidente saliente. Cuando el Presidente saliente sea candidato a su propia sucesión, la parte del Consejo relativa al examen de candidaturas a la Presidencia será presidida por el Vicepresidente ejecutivo si no es candidato o por una persona no candidata designada por el Comité Ejecutivo. El Presidente saliente continuará ejerciendo la presidencia del Consejo en el resto de puntos del orden del día.

 

ARTICULO 28. –EL PRESIDENTE

(…)

2. El Presidente puede ser reelegido sólo una vez. Una segunda reelección requiere el voto de dos tercios de la Asamblea General.

 

 

 

Importante:

 

El Congreso de la AIDP-IAPL está abierto a todos, pero sólo los miembros de la AIDP-IAPL que reúnan las condiciones exigidas por el art. 10.4 de los Estatutos pueden votar los proyectos de resolución y en las elecciones a la presidencia y demás órganos de la AIDP-IAPL.

Dispone el art. 10.4

4. Sólo aquellos miembros que hayan pagado sus cuotas anuales durante los dos años consecutivos anteriores a la celebración de la Asamblea General tendrán derecho de voto.

 

Dispone, además, el Reglamento de Régimen interior en relación con el voto por representación en la Asamblea:

 

En aplicación del art. 13.4 de los Estatutos:

(…)

2. Voto por representación

* Cualquier miembro de la Asociación podrá votar por representación dando un poder a un miembro del Consejo de Dirección.

* Cada miembro del Consejo de Dirección no podrá aceptar más de 5 poderes.

* El Secretario General deberá recibir formalmente el poder al menos 7 días antes de la Asamblea General. 

* Al inicio de la Asamblea General, el Secretario General comunicará la lista de poderes recibidos a tiempo y formalmente aceptados.